LA VERDAD DE LOS INSPECTORES DE VIVIENDAS Y PROPIEDADES EN PUERTO RICO

 

1.     ¿Quiénes somos?

 

2.     ¿Cuál es nuestra historia?

 

3.     ¿Qué establece la ley 93 del 16 de mayo del 2006, que propicia esta controversia?

 

4.     ¿Por qué está demandando el CIAPR?

 

5.     ¿A quién demandaron y por qué?

 

6.     ¿Qué está haciendo el Senado y la Legislatura para licenciar la profesión de inspector?

 

7.     ¿Cómo puede todo esto ayudar y proteger al consumidor en la inversión más grande de su vida?

 

Por: Mary F. Ayuso

NACHI de PUERTO RICO

(Autorizado para utilizar artículo en Boletín y WEB Page de W&C Home Inspectors)

 

¿Quiénes somos? y ¿Qué es un Inspector de Propiedades?

 

Un inspector es una persona altamente adiestrada para reconocer e informar al cliente sobre los defectos y condiciones visuales en que se encuentran las propiedades, tanto residenciales como comerciales. Los inspectores revisamos cosas tales como:  los gabinetes de cocina, baños, los calentadores de agua, la temperatura del agua, lavamanos, losas, puertas y ventanas y condición general que se desprenda del examen visual. Estos hallazgos se informan de forma narrativa y con fotos al contratante (casi siempre es el comprador). Este informe le da una idea clara al comprador de donde y en qué esta invirtiendo su dinero y le puede servir al comprador de herramienta de negociación en su momento.

Preguntas Ý

¿Cuál es nuestra historia?

 

En E.U. los inspectores existen desde los años 50.  Esta profesión toma auge en los años 70 con la creación de varias asociaciones y grupos de apoyo, educación y los códigos de ética y estándares de práctica para estos profesionales.

 

En PUERTO RICO, existen oficialmente desde el 1999, cuando el Ing. Carlos Monell comienza a ofrecer cursos de inspección de vivienda en Cayey y en salones en varias instituciones educativas del país. Luego del fallecimiento Ing. Monell, en Puerto Rico surgen varios grupos y organizaciones que auspician a los inspectores de propiedades. Hoy en Puerto Rico existen los siguientes grupos:

 

Preguntas Ý

 

¿Qué establece la ley 93 del 16 de mayo del 2006, que hace que se suscite esta controversia?

 

La ley 93 del 16 de mayo del 2006 lee así: 

 

“No notificar y orientar al propietario, previo a la firma del contrato de corretaje, y al prospecto comprador, previo al otorgamiento de un contrato de opción o compraventa por escrito, y como parte del mismo, sobre la necesidad y conveniencia de realizar una inspección física de la propiedad por un profesional debidamente licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  El propietario o el prospecto comprador certificará con su firma que ha recibido la orientación de parte del corredor.”

 

Como verán, la ley no indica quién es ese profesional licenciado, de aquí es que surge la controversia. Al pasar esta ley no se consideró si en Puerto Rico esta profesión estaba licenciada. Los profesionales de la ingeniería entienden que son ellos los únicos autorizados por ley a prestar estos servicios. 

 

La ley 173, aprobada el 12 de agosto de 1988, P. del S. 1108, página tres, letra a del artículo 4-Práctica Profesional, que regula la Ingeniería dice:

 

“Práctica de la Ingeniería” o la Arquitectura, comprende la prestación de cualquier trabajo profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para cuya realización se requieran los conocimientos, adiestramiento y experiencias de un ingeniero o arquitecto”.

 

“Incluye la aplicación de conocimientos especiales, las ciencias físicas, matemáticas y de ingeniería o arquitectura al prestarse tales servicios profesionales, o al ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora, como se requieren en cualquier trabajo de asesoramiento, estudios, investigaciones, valoraciones, la realización de trazados de planos, mediciones, proyectos, inspecciones y superintendencias de obras en construcción, a los fines de asegurar la observación de sus especificaciones y la realización adecuada de lo proyectado en relación con cualesquiera obras públicas o privadas, instalaciones maquinarias, procedimientos y métodos industriales, equipo, sistemas y trabajos de carácter técnico en ingeniería o en arquitectura”.

 

El CIAPR entiende que son los únicos autorizados, según la ley #93, del 16 de mayo de 2006, para hacer inspecciones de propiedades.

 

Los inspectores hacemos un tipo de inspección visual no invasiva y no entramos en materia de ingeniería, ni ciencias, ni matemáticas, eso les corresponde por ley a los ingenieros. Tal y como lo explica el señor presidente del CIAPR, Ing. Juan Antonio Pérez González, en la última edición de su periódico TECNOMUNDO, Vol. 5, Núm. 51, año 2006 en la página 3, párrafo 5, dice:

 

“Nos encontramos inmersos defendiendo lo que la ley establece, que nuestros profesionales de la ingeniería y la agrimensura deben hacer para proteger la seguridad, el bienestar y la salud de nuestro Pueblo para reclamar ante los tribunales que somos los únicos que podemos realizar inspecciones de construcciones de hogares, comercio, etc. para que a través de nuestro peritaje señalar posibles fallas que puedan poner en riesgo la vida de nuestros conciudadanos”.

 

La posición de los inspectores es la siguiente: Los ingenieros inspeccionan obra y estabilidad estructural y geológica y los inspectores hacemos un examen visual, no invasivo de las condiciones de la propiedad.  Si los ingenieros están ya adiestrados y preparados para este trabajo como han indicado públicamente, por qué en su periódico Tecnomundo, el CIAPR publica un curso sólo para ingenieros para convertirse en INSPECTORES DE VIVIENDA con una duración de 62 horas. ¿Podría esto significar que no están preparados para este tipo de inspección como lo están los inspectores de propiedades certificados?  ¿Por qué discrepar ahora? ¿No será que es un negocio más para ellos del cual quieren mantener el control o monopolio?

Preguntas Ý

 

¿En qué se basa la demanda el CIAPR?

 

El CIAPR alega primordialmente que la parte demandada, Sra. Mary Ayuso, está enseñando la práctica ilegal de la ingeniería.

 

En primer lugar si ello fuera cierto, ¿por qué no han demandado a los ingenieros que desde la escuela del Ing. Monell en el 1999 al presente están enseñando a personas que no son ingenieros y que practican la profesión de inspección de propiedades?

 

¿Por qué colaboran con los inspectores del estado de la Florida donde el Colegio de Ingenieros tiene un capítulo de 400 miembros activos y donde se practica la inspección de propiedades por inspectores que no son ingenieros?  De hecho, la señora Ayuso fue profesora del curso de inspección de propiedades en la Universidad de Miami Dade y ahora comenzará a enseñar dicho curso en el Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.  No obstante, lo anterior, el Colegio de Ingenieros y/o sus representantes han tildado a los inspectores de propiedades en Puerto Rico de timadores, de personas que incurren en fraude y que están cometiendo delito.  De hecho, en su día tendrán que responder por esta conducta difamatoria contraria a los derechos y el buen nombre de estos profesionales puertorriqueños.

Preguntas Ý

 

 

¿Por qué demandan a una sola persona?

 

Será por que es mujer… o por que no es ingeniero… o por que lleva muchos años en esta profesión y tiene la experiencia y las credenciales, o por que no les quiso dar las clases al colegio. No lo entendemos, en el tribunal lo aclararemos.

Preguntas Ý

 

¿Qué esta haciendo el Senado y la Legislatura para licenciar al inspector?

 

Se encuentra bajo la consideración de la Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales que preside la Honorable Senadora Lucy Arce, el proyecto del Senado # 1851 para licenciar la profesión de inspector de propiedades, presentado por el Honorable Senador Carlos Díaz en conjunto con el Senador Hernández Mayoral. Este proyecto reconoce y licencia al inspector de propiedades y protege al consumidor. Dicho proyecto #1851 resolvería la controversia y licenciaría esta profesión.  Licenciaría a este profesional el cual es indispensable en toda transacción de bienes raíces. El proyecto #1851 es apoyado y respaldado por los inspectores de propiedades y diferentes entidades privadas y  gubernamentales.

 

Existe además un proyecto en la Legislatura #3129  presentado por el CIAPR y el Honorable Legislador Roberto Rivera Ruiz de Porras, donde se acepta y reconoce la figura del inspector de propiedades, pero solo trabajando bajo la tutela y supervisión de un ingeniero. El ingeniero podría firmar las inspecciones sin necesidad de salir de su oficina, similar a lo que sucede con otras profesiones. El 3129 no protege los intereses del consumidor por lo costoso que resulta una inspección por un ingeniero, además del obvio conflicto de intereses que puede resultar cuando un ingeniero supervisa la labor de otro ingeniero.  Al comprador lo llaman para que vayan a hacer un “punch list” de la condición de la vivienda nueva al entregarla.  Los compradores en su mayoría van solos a dichas inspecciones y luego encuentran situaciones que pudieran haberse descubierto y arreglado antes de ocupar la vivienda.  Aún más, dicho proyecto, difiere de los 30 estados donde existe el licenciamiento de los inspectores y del valor que le da FEMA, FHA, HUD y la banca a las inspecciones de propiedades realizadas por inspectores sin que medie la figura del ingeniero.  ¿Este proyecto de ley le da al ingeniero la posición de juez, jurado y fiscal? (Vamos a poner al cabro a velar las lechugas).

Preguntas Ý

 

¿Cómo todo esto puede ayudar y proteger al consumidor y la inversión mas grande de su vida?

 

Como el consumidor es el que contrata, no el corredor, la obligación del corredor es clara en la ley 93 del 16 de mayo de 2006.  Luego de la orientación recibida, el consumidor puede hacer una decisión consciente sobre quién va ser sus ojos en la inspección de una propiedad.  Así los consumidores resolvemos el problema de comprar a ciegas. Podemos comprar con una idea clara en lo que estamos invirtiendo, y qué arreglos debemos hacer y qué enseres debemos comprar cuando firmemos esa hipoteca. Si el consumidor compra “as is” éste puede hacer una decisión pensada, sabia, verdaderamente voluntaria y con el conocimiento de lo que dicho comprador está adquiriendo.  El informe de inspección puede usarse como herramienta de negociación del precio o de los arreglos. Como consumidores es nuestro derecho el de elegir, lo que necesitamos son opciones reales; esta oportunidad está en manos del Senado y la Legislatura aprobando un proyecto en interés del consumidor.

No permitas que la inversión más grande de tu vida sea a ciegas.  Para información sobre inspectores de propiedades en todo Puerto Rico puede llamar a los siguientes teléfonos:

 (787) 747-0123, 703-1123 y puede buscar en www. nachi.org

Preguntas Ý