LA VERDAD DE LOS INSPECTORES
DE VIVIENDAS Y PROPIEDADES EN PUERTO RICO
3.
¿Qué establece la ley 93 del 16 de mayo del 2006, que
propicia esta controversia?
4.
¿Por qué está demandando el CIAPR?
5.
¿A quién demandaron y por qué?
6.
¿Qué está haciendo el Senado y la Legislatura para
licenciar la profesión de inspector?
7.
¿Cómo puede todo esto ayudar y proteger al consumidor
en la inversión más grande de su vida?
Por: Mary
F. Ayuso
NACHI de PUERTO RICO
(Autorizado
para utilizar artículo en Boletín y WEB Page de W&C
Home Inspectors)
¿Quiénes somos?
y ¿Qué es un Inspector de Propiedades?
Un inspector es una persona
altamente adiestrada para reconocer e informar al cliente sobre los defectos y
condiciones visuales en que se encuentran las propiedades, tanto residenciales
como comerciales. Los inspectores revisamos cosas tales como:
los gabinetes de cocina, baños, los calentadores de agua, la temperatura
del agua, lavamanos, losas, puertas y ventanas y condición general que se
desprenda del examen visual. Estos hallazgos se informan de forma narrativa y
con fotos al contratante (casi siempre es el comprador). Este informe le da una
idea clara al comprador de donde y en qué esta invirtiendo su dinero y le puede
servir al comprador de herramienta de negociación en su momento.
En E.U.
los inspectores existen desde los años 50. Esta profesión toma auge en
los años 70 con la creación de varias asociaciones y grupos de apoyo, educación
y los códigos de ética y estándares de práctica para estos profesionales.
En PUERTO RICO, existen
oficialmente desde el 1999, cuando el Ing. Carlos Monell
comienza a ofrecer cursos de inspección de vivienda en Cayey
y en salones en varias instituciones educativas del país. Luego del
fallecimiento Ing. Monell, en Puerto Rico surgen
varios grupos y organizaciones que auspician a los inspectores de propiedades.
Hoy en Puerto Rico existen los siguientes grupos:
¿Qué establece
la ley 93 del 16 de mayo del 2006, que hace que se suscite esta controversia?
La ley 93 del 16 de mayo del
2006 lee así:
“No notificar y
orientar al propietario, previo a la firma del contrato de corretaje, y al
prospecto comprador, previo al otorgamiento de un contrato de opción o
compraventa por escrito, y como parte del mismo, sobre la necesidad y
conveniencia de realizar una inspección física de la propiedad por un profesional
debidamente licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El
propietario o el prospecto comprador certificará con su firma que ha recibido
la orientación de parte del corredor.”
Como verán, la ley no indica
quién es ese profesional licenciado, de aquí es que surge la controversia. Al
pasar esta ley no se consideró si en Puerto Rico esta profesión estaba
licenciada. Los profesionales de la ingeniería entienden que son ellos los
únicos autorizados por ley a prestar estos servicios.
La ley 173, aprobada el 12
de agosto de 1988, P. del S. 1108, página tres, letra a del artículo
4-Práctica Profesional, que regula la Ingeniería dice:
“Práctica de la
Ingeniería” o la Arquitectura, comprende la prestación de cualquier trabajo
profesional o la ejecución de cualquier trabajo de naturaleza creadora para
cuya realización se requieran los conocimientos, adiestramiento y experiencias
de un ingeniero o arquitecto”.
“Incluye la
aplicación de conocimientos especiales, las ciencias físicas, matemáticas y de
ingeniería o arquitectura al prestarse tales servicios profesionales, o al
ejecutarse tales trabajos de naturaleza creadora, como se requieren en
cualquier trabajo de asesoramiento, estudios, investigaciones, valoraciones, la
realización de trazados de planos, mediciones, proyectos, inspecciones y
superintendencias de obras en construcción, a los fines de asegurar la
observación de sus especificaciones y la realización adecuada de lo proyectado
en relación con cualesquiera obras públicas o privadas, instalaciones
maquinarias, procedimientos y métodos industriales, equipo, sistemas y trabajos
de carácter técnico en ingeniería o en arquitectura”.
El CIAPR entiende que son
los únicos autorizados, según la ley #93, del 16 de mayo de 2006, para hacer
inspecciones de propiedades.
Los inspectores hacemos un
tipo de inspección visual no invasiva y no entramos
en materia de ingeniería, ni ciencias, ni matemáticas, eso les corresponde por
ley a los ingenieros. Tal y como lo explica el señor presidente del CIAPR, Ing.
Juan Antonio Pérez González, en la última edición de su periódico TECNOMUNDO,
Vol. 5, Núm. 51, año 2006 en la página 3, párrafo 5, dice:
“Nos encontramos
inmersos defendiendo lo que la ley establece, que nuestros profesionales de la
ingeniería y la agrimensura deben hacer para proteger la seguridad, el
bienestar y la salud de nuestro Pueblo para reclamar ante los tribunales que
somos los únicos que podemos realizar inspecciones de construcciones de
hogares, comercio, etc. para que a través de nuestro peritaje señalar posibles
fallas que puedan poner en riesgo la vida de nuestros conciudadanos”.
La posición de los
inspectores es la siguiente: Los ingenieros inspeccionan obra y estabilidad
estructural y geológica y los inspectores hacemos un examen visual, no invasivo de las condiciones de la propiedad. Si los
ingenieros están ya adiestrados y preparados para este trabajo como han
indicado públicamente, por qué en su periódico Tecnomundo,
el CIAPR publica un curso sólo para ingenieros para convertirse en INSPECTORES
DE VIVIENDA con una duración de 62 horas. ¿Podría esto significar que no están
preparados para este tipo de inspección como lo están los inspectores de
propiedades certificados? ¿Por qué discrepar ahora? ¿No será que es un
negocio más para ellos del cual quieren mantener el control o monopolio?
¿En qué se basa
la demanda el CIAPR?
El CIAPR alega
primordialmente que la parte demandada, Sra. Mary
Ayuso, está enseñando la práctica ilegal de la ingeniería.
En primer lugar si ello
fuera cierto, ¿por qué no han demandado a los ingenieros que desde la escuela
del Ing. Monell en el 1999 al presente están
enseñando a personas que no son ingenieros y que practican la profesión de
inspección de propiedades?
¿Por qué colaboran con los
inspectores del estado de la Florida donde el Colegio de Ingenieros tiene un
capítulo de 400 miembros activos y donde se practica la inspección de
propiedades por inspectores que no son ingenieros? De hecho, la señora
Ayuso fue profesora del curso de inspección de propiedades en la Universidad de
Miami Dade y ahora comenzará a enseñar dicho curso en
el Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. No obstante, lo
anterior, el Colegio de Ingenieros y/o sus representantes han tildado a los
inspectores de propiedades en Puerto Rico de timadores, de personas que
incurren en fraude y que están cometiendo delito. De hecho, en su día
tendrán que responder por esta conducta difamatoria contraria a los derechos y el
buen nombre de estos profesionales puertorriqueños.
¿Por qué
demandan a una sola persona?
Será por que es mujer… o por
que no es ingeniero… o por que lleva muchos años en esta profesión y tiene la
experiencia y las credenciales, o por que no les quiso dar las clases al
colegio. No lo entendemos, en el tribunal lo aclararemos.
¿Qué esta
haciendo el Senado y la Legislatura para licenciar al inspector?
Se encuentra bajo la
consideración de la Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales que preside la
Honorable Senadora Lucy Arce, el proyecto del Senado # 1851 para licenciar la
profesión de inspector de propiedades, presentado por el Honorable Senador
Carlos Díaz en conjunto con el Senador Hernández Mayoral. Este proyecto
reconoce y licencia al inspector de propiedades y protege al consumidor. Dicho
proyecto #1851 resolvería la controversia y licenciaría esta profesión.
Licenciaría a este profesional el cual es indispensable en toda transacción de
bienes raíces. El proyecto #1851 es apoyado y respaldado por los inspectores de
propiedades y diferentes entidades privadas y gubernamentales.
Existe además un proyecto en
la Legislatura #3129 presentado por el CIAPR y el Honorable Legislador
Roberto Rivera Ruiz de Porras, donde se acepta y reconoce la figura del
inspector de propiedades, pero solo trabajando bajo la tutela y supervisión de
un ingeniero. El ingeniero podría firmar las inspecciones sin necesidad de
salir de su oficina, similar a lo que sucede con otras profesiones. El 3129 no
protege los intereses del consumidor por lo costoso que resulta una inspección
por un ingeniero, además del obvio conflicto de intereses que puede resultar
cuando un ingeniero supervisa la labor de otro ingeniero. Al comprador lo
llaman para que vayan a hacer un “punch list” de la condición de la vivienda nueva al
entregarla. Los compradores en su mayoría van solos a dichas inspecciones
y luego encuentran situaciones que pudieran haberse descubierto y arreglado
antes de ocupar la vivienda. Aún más, dicho proyecto, difiere de los 30
estados donde existe el licenciamiento de los inspectores y del valor que le da
FEMA, FHA, HUD y la banca a las inspecciones de propiedades realizadas por
inspectores sin que medie la figura del ingeniero. ¿Este proyecto de ley
le da al ingeniero la posición de juez, jurado y fiscal? (Vamos a poner al cabro a velar las lechugas).
¿Cómo todo esto
puede ayudar y proteger al consumidor y la inversión mas grande de su vida?
Como el consumidor es el que
contrata, no el corredor, la obligación del corredor es clara en la ley 93 del
16 de mayo de 2006. Luego de la orientación recibida, el consumidor puede
hacer una decisión consciente sobre quién va ser sus ojos en la inspección de
una propiedad. Así los consumidores resolvemos el problema de comprar a
ciegas. Podemos comprar con una idea clara en lo que estamos invirtiendo, y qué
arreglos debemos hacer y qué enseres debemos comprar cuando firmemos esa
hipoteca. Si el consumidor compra “as is” éste puede
hacer una decisión pensada, sabia, verdaderamente voluntaria y con el
conocimiento de lo que dicho comprador está adquiriendo. El informe de
inspección puede usarse como herramienta de negociación del precio o de los
arreglos. Como consumidores es nuestro derecho el de elegir, lo que necesitamos
son opciones reales; esta oportunidad está en manos del Senado y la Legislatura
aprobando un proyecto en interés del consumidor.
No permitas que la inversión
más grande de tu vida sea a ciegas. Para información sobre inspectores de
propiedades en todo Puerto Rico puede llamar a los siguientes teléfonos:
(787) 747-0123,
703-1123 y puede buscar en www. nachi.org